La misma es por persona, por única vez y comprende aquellos beneficiarios que tengan sus haberes determinados en función a la administración central de Gobierno, Entes Descentralizados y Autárquicos que adhirieron al pago del decreto en actividad.

Es importante aclarar que las personas con dos beneficios o con determinación del haber en base a dos escalafones se constató el monto a aplicar mediante la suma de los dos beneficios, y se abona un solo monto. En el caso que uno de los beneficios o determinación del haber no este alcanzado por el decreto se prorratea el pago sobre la porción correspondiente.

Por último, el pago de la asignación extraordinaria se abonará mediante los recursos generados en concepto de aportes y contribuciones por sumas remunerativas fijadas en los Decretos 322 y 323 de este año, por lo que fue necesario que en primera instancia lo cobren los activos a fines de febrero para luego ser informado por los organismos a la Caja.

Este último paso se vio demorado por el decreto de emergencia sanitaria a nivel nacional por la pandemia de COVID-19 que obligó a las instituciones a trabajar con guardias mínimas y desde los hogares, por lo que debieron readecuar los circuitos administrativos para poder continuar trabajando. Constatado el ingreso de los fondos a la CPSPTF y dentro de este contexto de emergencia sanitaria la institución procedió a iniciar los actos administrativos para poder iniciar el proceso de pago.